SAES, Sociedad Anónima de Electrónica Submarina, S.M.E.,cumple con las obligaciones de publicidad activa que le impone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante la inclusión de la información relevante que le afecta en el Portal de la Transparencia, prevista en el artículo 10 de la citada Ley 19/2013.
SAES, en tanto sociedad mercantil estatal que forma parte del sector público empresarial del Estado, sigue en esta materia el criterio establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que está adscrita a través de la mercantil también pública, SAES CAPITAL y ésta a su vez a través de Navantia S.A. y de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), a quien ambas pertenecen.
Información sobre los órganos máximos de administración y representación para el mejor ejercicio de la actividad.
SAES se rige en su actuación por el título VII de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Ley 33/2003, de 3 de noviembre) y por el ordenamiento jurídico privado (singularmente, por la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.
Por ello, SAES está sujeta, a la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo), a la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre), a la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) y a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno ( Ley 19/2013, de 9 de diciembre)
Asimismo y de acuerdo con el artículo 192 del mencionado Real Decreto Legislativo 3/2011, SAES aprobó unas instrucciones de contratación (Instrucciones Internas de Contratación de SAES.) con el objeto de que los procedimientos de adjudicación, en los que SAES ostenta la condición de entidad contratante, se ajusten a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
En este apartado está disponible toda la información económica de SAES necesaria para cumplir con las obligaciones de publicidad activa que le impone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno permite a los ciudadanos ejercer el derecho de acceso a la información pública, en aquellos ámbitos que no estén cubiertos por la parte de publicidad activa contenida en este portal.
SAES pone a su disposición, a través de esta página, la posibilidad de ejercer este derecho, dentro de los límites previstos en la Ley.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida a SAES, mediante la utilización de uno de los siguientes canales:
- Correo postal, dirigido a:
SAES, S.M.E. (Ley de Transparencia)
Ctra. Algameca s/n, 30205, Cartagena - Por correo electrónico, dirigido a: saes@electronica-submarina.com indicando en el asunto «Ley de transparencia»
Todas las solicitudes presentadas a través de correo postal deberán ir acompañadas por la firma original del solicitante, del mismo modo, las solicitudes presentadas a través del correo electrónico, deberán estará acompañadas de Firma electrónica reconocida, según lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Igualmente, todas las solicitudes, tanto las presentadas a través del correo postal, como las presentadas a través de correo electrónico, deberá incluir nombre, apellidos y fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante, información solicitada y dirección de correo electrónico o dirección postal elegida para recibir la contestación y, en su caso, la modalidad que prefiera para acceder a la información solicitada.
La Unidad de Cumplimiento de SAES, órgano competente para conocer de las solicitudes de derecho de acceso, resolverá sobre la admisión, inadmisión, denegación total o parcial de las solicitudes de acceso en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
En línea con la política de transparencia y buena praxis de SAES, la empresa se rige por un código de conducta propio.
Además, SAES dispone de un buzón de denuncias donde se puede informar, tras identificarse correctamente, de manera confidencial sobre conductas presuntamente ilícitas o vulneraciones del código de conducta. También se puede denunciar cualquier hecho improcedente o irregularidad que vaya en contra de los intereses de SAES.
Todas las denuncias comunicadas por esta vía son analizadas y evaluadas por el comité de SAES nombrado a tal efecto.